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@thamer2024unap

en línea hace 6 meses
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KANT: Los deberes de justicia, son jurídicos y toda acción es justa por si misma, y no es un obstáculo para la conformidad de la libertad de todos. En Derecho, las leyes deben estar de acuerdo con las personas para garantizar los derechos de libertad, igualdad e independencia. KELSEN: Justicia: el derecho natural perfecto es lo justo, y está establecido por una autoridad divina. El Derecho es una doctrina del derecho natural producto de la naturaleza humana, conformada por conjunto de reglas de conducta. HART: Lo justo e injusto son formas específicas de crítica moral de lo que es bueno o malo, correcto e incorrecto. Una norma jurídica es buena porque es justa o injusta, pero no es justa porque es buena, injusta porque es mala. JOHN RAWLS: La Justicia, es la primera virtud de las instituciones sociales, como una verdad de los sistemas del pensamiento. En Derecho las leyes deben ser eficientes y ordenas; las injustas deben ser reformadas o abolidas. HABERMAS: La justicia, es abstracta y tiene que ver con la igualdad como prueba de universalidad válidamente para las personas. En Derecho, las normas no pueden ser simplemente un consenso factico ideal, sino que se respeten como simetrías básicas. DWORKIN: La Justicia, son ideas morales de política que proporcionan un elemento familiar y natural en la interpretación de prácticas sociales. El Derecho, descansa en el derecho natural de todos los hombres y mujeres a la igualdad de consideraciones y respeto. ALEXY, existe la injusticia más que la justicia, que justifica la relación entre la moral y el derecho. El Derecho, es un sistema de normas que formula una pretensión de corrección y esta ligada a una constitución. SANDAL: La Justicia es un imperativo moral, que aspiran a la neutralidad, sean igualitarias o libertarias. En el Derecho toda decisión judicial se sitúa dentro de las posibilidades morales, sobre la vida buena sin que se imponga desde un determinado sector una concepción jurídica.

respuesta de @paolabances hace 1 año
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El nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, está orientado a la legitimidad democrática, es decir la participación del pueblo para fundamentar o alterar las normas constitucionales. Uno de los principales aspectos generales es la fundamentación de la constitución; el otro es su efectividad y contenido normativo que debe ser coherente con su fundamentación democrática; también su vigencia efectiva en garantía de los derechos fundamentales; de igual forma los procedimientos de control constitucionalidad, activados por la ciudadanía y reglas limitativas de poder político, sociales, económicos y culturales. El proceso del nuevo constitucionalismo nos debe llevar a resolver el problema de la desigualdad social; según Edwards afirma sobre las nuevas constituciones latinoamericanas “el Neo – Constitucionalismo acepta y promueve el uso recurrente de plebiscitos y referendos como ratificación popular para poder avanzar en sus agendas políticas y sociales. La teoría y la práctica resulta necesario en un nuevo Constitucionalismo Latinoamericano como verdadera naturaleza originaria y creadora del poder constituyente como nueva forma y estructura sin romper el concepto racional y normativo de la constitución.

respuesta de @paolabances hace 1 año
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  1. Los Tratados Internacionales: “son acuerdos entre Estados u organizaciones internacionales, regido por el derecho internacional, con la finalidad de establecer normas de relación o de resolver problemas concretos”. Según Kelsen “toda norma jurídica internacional es creada en virtud de una fuente de derecho y toda fuente jurídica recibe el carácter de tal de una norma internacional anterior”. En este sentido, es preciso distinguir entre el procedimiento de creación de la norma y la norma creada. Según esta concepción, la norma fundamental tiene por función instituir a la costumbre en fuente de derecho internacional. En la costumbre, se debe distinguir el procedimiento de creación de normas y la norma consuetudinaria ya creada; por ejemplo: Las sentencias judiciales o arbitrales encuentran su fundamento de validez en un tratado, que es el que establece el Tribunal Internacional, que fija el procedimiento a seguir y el derecho aplicable. El derecho internacional, según la teoría pura del derecho, aparece como un orden jurídico jerárquicamente estructurado en el que toda norma es creada por un método o fuente de derecho. Según Hart “el derecho internacional no tiene fuentes”


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