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TH
@thamer2024unap
hace 1 año

KANT: Los deberes de justicia, son jurídicos y toda acción es justa por si misma, y no es un obstáculo para la conformidad de la libertad de todos. En Derecho, las leyes deben estar de acuerdo con las personas para garantizar los derechos de libertad, igualdad e independencia. KELSEN: Justicia: el derecho natural perfecto es lo justo, y está establecido por una autoridad divina. El Derecho es una doctrina del derecho natural producto de la naturaleza humana, conformada por conjunto de reglas de conducta. HART: Lo justo e injusto son formas específicas de crítica moral de lo que es bueno o malo, correcto e incorrecto. Una norma jurídica es buena porque es justa o injusta, pero no es justa porque es buena, injusta porque es mala. JOHN RAWLS: La Justicia, es la primera virtud de las instituciones sociales, como una verdad de los sistemas del pensamiento. En Derecho las leyes deben ser eficientes y ordenas; las injustas deben ser reformadas o abolidas. HABERMAS: La justicia, es abstracta y tiene que ver con la igualdad como prueba de universalidad válidamente para las personas. En Derecho, las normas no pueden ser simplemente un consenso factico ideal, sino que se respeten como simetrías básicas. DWORKIN: La Justicia, son ideas morales de política que proporcionan un elemento familiar y natural en la interpretación de prácticas sociales. El Derecho, descansa en el derecho natural de todos los hombres y mujeres a la igualdad de consideraciones y respeto. ALEXY, existe la injusticia más que la justicia, que justifica la relación entre la moral y el derecho. El Derecho, es un sistema de normas que formula una pretensión de corrección y esta ligada a una constitución. SANDAL: La Justicia es un imperativo moral, que aspiran a la neutralidad, sean igualitarias o libertarias. En el Derecho toda decisión judicial se sitúa dentro de las posibilidades morales, sobre la vida buena sin que se imponga desde un determinado sector una concepción jurídica.

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PA
@paolabances
hace 1 año

En el artículo de Antonio-Enrique Pérez Luño sobre “Dogmática de los derechos fundamentales y transformaciones del sistema constitucional” se observa que Kelsen considera que la justicia es un ideal que no puede ser alcanzado por el derecho positivo. Para él, la justicia es una cualidad atribuida a un orden normativo basado en la moral, más que en la legalidad; Rawls define la justicia como equidad, proponiendo que una sociedad justa es aquella en la que las instituciones son diseñadas bajo el principio de igualdad de oportunidades y la diferencia solo se justifica si beneficia a los menos favorecidos; Habermas, plantea que la justicia debe entenderse como la garantía de participación igualitaria en procesos de deliberación democrática, asegurando que todos los afectados por una norma puedan influir en su formulación; Dworkin, sostiene que la justicia consiste en el trato igualitario y respeto a la dignidad humana, donde el derecho debe reflejar principios morales y equitativos. Alexy concibe la justicia como un principio de racionalidad y proporcionalidad, argumentando que los derechos fundamentales deben ser interpretados de manera que maximicen el cumplimiento de principios morales y jurídicos y Sandel critica las teorías abstractas de la justicia, abogando por una perspectiva que considere las tradiciones y prácticas comunitarias como esenciales para definir lo que es justo.

Siguiendo al mismo autor, señala que en cuanto al concepto de “Derecho”, Kelsen, define el derecho como un sistema de normas que regulan la conducta humana, independiente de consideraciones morales; u teoría pura del derecho busca separar el derecho de la política y la moral; Hart, propone una teoría del derecho como un sistema de reglas primarias (que imponen obligaciones) y secundarias (que confieren poderes), enfatizando la importancia de la aceptación social de las normas jurídicas de Rawls, en su teoría de la justicia; Rawls no separa completamente el derecho de la moral, sugiriendo que las instituciones jurídicas deben reflejar principios de justicia que aseguren la equidad y el respeto mutuo; Habermas, ve el derecho como un medio de institucionalización de la deliberación democrática, donde las normas jurídicas son legítimas si resultan de un proceso participativo y racional; Dworkin, argumenta que el derecho no es solo un conjunto de reglas sino también de principios morales, y que los jueces deben interpretar la ley de manera que se alineen con los principios de justicia y equidad; Alexy, combina el positivismo y el iusnaturalismo, proponiendo que el derecho debe ser interpretado a la luz de principios morales racionales, destacando la proporcionalidad como un criterio fundamental en la aplicación de derechos; Sandel, critica el enfoque neutral del derecho propuesto por teorías como la de Rawls, defendiendo que el derecho debe reflejar valores comunitarios y contextuales.

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