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@0190
hace 1 año

La evolución del Derecho Constitucional se encuentra ligada a las vivencias históricas del constitucionalismo o “momentos constituyentes”, éste último término empleado por los autores Viciano Pastor y Martínez Dalmáu, los cuales corresponden al constitucionalismo desde su origen en el S.XVII, con el desarrollo del pensamiento liberal en defensa de los derechos individuales y la necesidad de limitar el poder político hasta el Estado Social (S.XX), posterior a la segunda Guerra Mundial, con el llamado Neoconstitucionalismo, la cual pretende recuperar la idea de constitución como norma jurídica suprema del Estado y fortalecer su presencia dentro del ordenamiento jurídico. 

Es así, que en mérito a dicha evolución, en América Latina, como consecuencia de las manifestaciones a la búsqueda de cambios en las exigencias de los derechos de los pueblos de la región, surge la corriente conocida como Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, la cual se encuentra en construcción, e incluye reformas constitucionales que datan de finales del siglo XX. Asimismo, incorporan aspectos como la búsqueda de la identidad entre la voluntad popular y la Constitución, la estructura de poder con integración de participación de manera efectiva del pueblo, en plena democracia y con declaraciones sólidas de derechos.

Atte. Selva Panduro Acosta

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FR
@francisco81
hace 1 año

Los aspectos generales del nuevo constitucionalísmo latinoamericano se fundamentan no solo en la dimensión jurídica de la constitución, sino en su legitimidad democrática buscando garantizar que a su contenido, aplicación e interpretación se traslade la fiel voluntd del pueblo y verificar que solo la soberanía popular, directamente ejercida, determine la generación o alteración de las normas constitucionales; para ello está dotado de mecanísmos actuales para que sea más útil en la indentidad entre la voluntad popular y constitución. Por ello en el nuevo constitucionalísmo se busca analizar la fundamentación de la constitución su legitimidad, y su efectividad, por lo que la Constitución solo debe ser legitimada por la ciudadanía y no por sus representantes; asimismo, establece procedimientos de control de la constitucionalidad que pueden ser activados por la ciudadanía y debe generar reglas limitativas del poder político, teniendo en consideración las realidades y desigualdades sociales. Por lo tanto en el nuevo constitucionalismo se unen la teoría y la práctica. (Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau)     

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