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@lenin37
hace 1 año

En principio podemos mencionar que el texto aborda las condiciones ideales de habla en la legitimación de normas justas. El enfoque del positivismo jurídico que define el derecho como técnica coactiva sin elementos ideológicos, y diversas visiones modernas del Derecho. Se discute también la propuesta de Dworkin sobre el "Derecho como integridad" y su justificación en la resolución de casos legales. Se diferencia entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo en sus concepciones del Derecho.

El positivismo jurídico define el derecho como una técnica coactiva utilizada por el soberano con la intención de influir en la conducta de los demás. Su enfoque excluye elementos ideológicos o políticos, ya que no hace referencia a valores ni a fines en su definición del derecho.

La propuesta de Dworkin es el "Derecho como integridad", que considera la mejor concepción del Derecho. Justifica su teoría al explicar que esta permite explicar y justificar la forma en que los jueces resuelven casos que involucran normas escritas, precedentes y cuestiones constitucionales controvertidas.

La diferencia principal entre la concepción iusnaturalista y la iuspositivista del Derecho radica en que el iusnaturalismo sostiene la existencia de un Derecho natural universal e inmutable descubierto por la razón, mientras que el iuspositivismo se enfoca en un Derecho positivo histórico sin elementos ideológicos o valores.

En conclusión, podemos decir que el texto destaca la importancia de considerar las condiciones ideales de habla en la legitimación de normas justas y cómo diferentes enfoques filosóficos como el positivismo jurídico y las propuestas de autores como Dworkin influyen en la comprensión y aplicación del Derecho. La contraposición entre iusnaturalismo e iuspositivismo resalta la diversidad de perspectivas en el ámbito jurídico y la relevancia de analizar críticamente las teorías para una comprensión integral del Derecho.

Atte. 

Frank Lenin Angulo Pérez

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