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@lenin37

en línea hace 6 meses
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En principio podemos mencionar que el texto aborda las condiciones ideales de habla en la legitimación de normas justas. El enfoque del positivismo jurídico que define el derecho como técnica coactiva sin elementos ideológicos, y diversas visiones modernas del Derecho. Se discute también la propuesta de Dworkin sobre el "Derecho como integridad" y su justificación en la resolución de casos legales. Se diferencia entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo en sus concepciones del Derecho.

El positivismo jurídico define el derecho como una técnica coactiva utilizada por el soberano con la intención de influir en la conducta de los demás. Su enfoque excluye elementos ideológicos o políticos, ya que no hace referencia a valores ni a fines en su definición del derecho.

La propuesta de Dworkin es el "Derecho como integridad", que considera la mejor concepción del Derecho. Justifica su teoría al explicar que esta permite explicar y justificar la forma en que los jueces resuelven casos que involucran normas escritas, precedentes y cuestiones constitucionales controvertidas.

La diferencia principal entre la concepción iusnaturalista y la iuspositivista del Derecho radica en que el iusnaturalismo sostiene la existencia de un Derecho natural universal e inmutable descubierto por la razón, mientras que el iuspositivismo se enfoca en un Derecho positivo histórico sin elementos ideológicos o valores.

En conclusión, podemos decir que el texto destaca la importancia de considerar las condiciones ideales de habla en la legitimación de normas justas y cómo diferentes enfoques filosóficos como el positivismo jurídico y las propuestas de autores como Dworkin influyen en la comprensión y aplicación del Derecho. La contraposición entre iusnaturalismo e iuspositivismo resalta la diversidad de perspectivas en el ámbito jurídico y la relevancia de analizar críticamente las teorías para una comprensión integral del Derecho.

Atte. 

Frank Lenin Angulo Pérez

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Dentro de los aspectos generales del nuevo constitucionalismo en Latinoamérica podemos señalar que las nuevas constituciones en América Latina son complejas y detalladas, reflejando la intención del constituyente de expresar su voluntad de manera clara y precisa. Además de ello, prima la interpretación Progresista de los Derechos Constitucionales, lo que es crucial para garantizar la coherencia y efectividad del sistema jurídico, adaptando los derechos a las necesidades y contextos contemporáneos.

Sin perjuicio de lo anterior, podemos mencionar la judicialización de la Política y Politización de la Justicia; esto es, existe preocupación por estos fenómenos, que pueden afectar la integridad del sistema jurídico. Es necesario promover la independencia judicial y la aplicación de criterios objetivos.

En resumen, la lectura de "El nuevo Constitucionalismo en América Latina" resalta la complejidad y extensión de las nuevas constituciones en la región, la importancia de una interpretación progresista de los derechos constitucionales, y la preocupación por la judicialización de la política y la politización de la justicia. Se enfatiza la necesidad de promover la independencia judicial y la aplicación de criterios jurídicos objetivos para preservar la integridad del sistema constitucional en América Latina.

Atte. Frank Lenin Angulo Pérez

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