Para poder responde a dicha pregunta, debemos realizar un análisis desde el punto de vista del derecho positivo vigente, la fuerza normativa y la posición de los tratados en el ordenamiento jurídico interno, en concordancia con la práctica jurisprudencial. Ahora bien, por fuerza normativa se entiende la cualidad del texto de un tratado en virtud de la cual éste es efectivamente considerado por un operador jurídico, en especial el operador jurisdiccional, en el proceso de integración de las fuentes encaminado a formular una regla como regla vigente del ordenamiento jurídico nacional. La posición de los tratados alude, en cambio, a la función que se asigna al sentido normativo construido a partir del texto de los tratados, al interior del sistema de fuentes. De otro lado, la cuestión relativa a la forma o requisitos de incorporación de los tratados en general al derecho interno pasa a un segundo plano, desplazada por un debate que aún no da señales de llegar a su fin, relativo al rango o jerarquía de los tratados en el ordenamiento jurídico. La cuestión específica relativa al rango jerárquico de los tratados internacionales sobre derechos de la persona comienza a poco de promulgada en varias países de Latinoamérica. En conclusión, a mi entender cuando el operador jurisdiccional realiza su control, tienda a pronunciarse sobre la posición de los tratados internacionales para afianzar el su legado reconocimiento a su rango o jerarquía muy a parte de la ley constitucional; en tal sentido, puede manejarse la tesis de que los tratados internacionales se encuentran en una posición intermedia bajo la Constitución pero por sobre la ley,