La cuestión relativa a la posición de los tratados en el ordenamiento jurídico interno involucra dos temas distinguibles: el relativo a cómo el texto del tratado adquiere carácter normativo en el odenamiento jurídico interno, y el que se refiere a la posición que deba atribuirse a sus efectos normativos en dicho ordenamiento. La cuestión es mucho más compleja que la mera afirmación de su rango normativo o fuerza de ley. En efecto, por las particularidades de los tratados como fuente del derecho, aparte de la pregunta sobre el contenido mismo de la expresión;fuerza de ley; en nuestro ordenamiento jurídico, surge la cuestión relativa al carácter autoejecutivo o no autoejecutivo de las disposiciones de un tratado, y el de su ámbito de validez (en especial, en los casos en que un tratado condiciona determinado trato a la calidad de nacional de las partes contratantes).