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@44986973
hace 1 año

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44
@44986973
hace 1 año

Partamos por indicar de manera general, que el concepto de fuente del Derecho, como todas las causas del nacimiento del Derecho, y se clasificaron en fuentes formales, que agrupan las leyes, la jurisprudencia, la doctrina, las costumbres, principios generales del Derecho, en algunos casos, la manifestación de la voluntad, como los contratos, por otro lado, las fuentes reales.

Tomando en cuenta, lo anterior, la ley se convirtió en la principal fuente Derecho, entre ellas, la norma suprema del Estado, la constitución, se convirtió en la primera de ellas, como la fuente de las fuentes del derecho, y que regula producción normativa y que disciplina los modos de producción de las fuentes.

Sin embargo, cual es la posición los tratados internacionales pues, estos no han seguido los procedimientos de producción establecidos por la constitución, sino que, son expresiones de voluntad que adopta el Estado con sus homólogos o con organismos extra nacionales, así el artículo 55 de nuestra Constitución, indica que los tratados internacionales, forman parte del derecho nacional, estableciendo como una fuente de Derecho interno, pero, en cuanto a los tratados que refieran a derechos humanos, sirven para interpretar los derechos y libertades, siendo entonces incorporados a derecho nacional, a través de la integración.


@valdez hace 1 año
Estoy de acuerdo en que las fuentes del Derecho, como las leyes y la jurisprudencia, son fundamentales, con la Constitución en su posición de supremacía. Sin embargo, la inclusión de tratados internacionales, especialmente en materia de derechos humanos, es crucial, por lo que estos tratados, aunque no se producen siguiendo los procedimientos internos tradicionales, se integran al derecho nacional y enriquecen nuestra interpretación de los derechos y libertades, reflejando el compromiso del Estado con estándares internacionales.
PA
@paolabances
hace 1 año

En principio, los tratados internacionales, una vez ratificados y promulgados forman parte del derecho nacional o interno del Perú, según consta en el articulo 55 de la Constitución Política del Perú. De la lectura literal del citado articulo no se puede determinar claramente cual es la posición de los tratados dentro del sistema de fuentes, es decir la relación de los tratados con la legislación nacional, porque solo se establece que los tratados vigentes se incorporan al derecho nacional, ni en ningún otro articulado se establece en forma expresa la supremacía de los tratados respecto a las leyes ordinarias, ni su subordinación ante la constitución, por lo que es preciso acudir a la doctrina jurídica y a la jurisprudencia, donde se afirma la fuerza o jerarquía normativa superior de los tratados prevaleciendo sobre las leyes ordinarias o internas del país, dado su carácter vinculante y su proceso de ratificación por parte del Estado, asi como también que los tratados están subordinados a la Constitución y que en caso de conflicto prevalece la Constitución sobre los tratados internacionales; es un principio común en muchos sistemas jurídicos, que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, conforme también lo señalan Sánchez Rodríguez[ Sanchez Rodriguez, L. Los tratados internacionales como fuente del ordenamiento juridico español.], Bernales Ballesteros (2004)[ Bernales Ballesteros, E. (2004). Manual de Derecho Constitucional Peruano. Lima: Fondo Editorial de la PUCP.] y Rodríguez Cuadros (1994)[ Rodríguez Cuadros, M. (1994). Comentarios a la Constitución de 1993. Lima: Editorial Normas Legales.] y en la jurisprudencia lo encontramos en la Sentencia recaída en el Expediente N° 0025-2005-PI/TC, donde se señala que "El Tribunal Constitucional ha reafirmado en múltiples ocasiones que los tratados internacionales ratificados por el Perú se integran al ordenamiento jurídico interno con rango superior a las leyes ordinarias, pero siempre subordinados a la Constitución, que es la norma de mayor jerarquía." 

12
@123456
hace 1 año

Los Tratados internacionales ratificados por el Perú, son fuente del Derecho Interno, puesto que el Estado Peruano en ejercicio de su soberanía, asumió estos compromisos internacionales que tienen la fuerza vinculante del pacta sunt servanda.

Respecto a su posición dentro del sistema de fuentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bajo cuya jurisdicción nos sometimos como Estado, en ejercicio de nuestra soberanía, estableció, mediante reiterada jurisprudencia: “El incumplimiento por parte de los Estados de sus compromisos internacionales que impide a sus connacionales la inserción y una plena oportunidad de su proyecto vital en el mundo es un atentado a sus Derechos Fundamentales”. Crf. Resolución CIDH No. 166 Caso Luis Alfredo Almonacid Arellano y familia Vs Chile, Sentencia del 26 de setiembre de 2006; Resolución CIDH No. 294 Caso personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs República Dominicana, Sentencia del 28 de agosto de 2014; entre otras.

A nivel jurisdiccional, más allá de la exigencia de convencionalidad, los Jueces tienen la obligación de controlar la normas y los actos de conformidad con los Tratados internacionales suscritos por nuestro país. Y por lo tanto, actuar como Jueces de la convencionalidad cuando alguna norma o algún acto ataque los Derechos Humanos.

Si se incumple un Tratado o se lo vuelve lírico se aísla al ciudadano de la relación internacional y se anula su capacidad de desarrollo, por las condiciones económicas, entonces se vulnera los Derechos Humanos. Cfr. Irlanda v. Reino Unido de 18 de enero de 1978, Series A, No 25, párr. 239 y Soering v. Reino Unido de 7 de julio de 1989, Series A, No 161. “el objeto y fin del Convenio como instrumento para la protección de la persona humana requiere que sus disposiciones sean interpretadas y aplicadas para hacer su salvaguarda práctica y efectiva”.

Se reconoce al ex presidente de la CIDH Sergio García Ramírez, en su voto concurrente emitido en la Resolución CIDH No. 113, Caso Myrna Mack Chang Vs Guatemala acuñó por primera vez la expresión control de convencionalidad. Y con mayor detalle en su voto concurrente razonado en la Resolución CIDH No. 126, Caso Tibi Versus Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. Pero adquirió su consagración en la Resolución CIDH No. 166 Caso Luis Alfredo Almonacid Arellano y familia Vs Chile, Sentencia del 26 de setiembre de 2006, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.


CA
@cardama31
hace 1 año

Los tratados internacionales han sido y son legislación fundamental para las ciencias del Derecho y para el mundo en su relación con las legislaciones, sólo que hoy en día su función es creciente en número e importancia. Los tratados internacionales van marcando la pauta de la vida interna de los Estados y de su proyección al exterior. Por ello la trascendencia en su análisis y estudio para su posterior conversión en legislación interna y consiguiente ejecución. Los tratados internacionales son la principal fuente del derecho internacional público como se contempla en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Estos instrumentos jurídicos internacionales, han sido y son, fundamentales para la vida de las naciones como comunidad internacional. Con ellos se regulan las relaciones entre los sujetos que integran ésta. Debe considerarse la existencia del orden jurídico internacional, el cual entra en contacto directo con nuestro Derecho.

Los tratados se convierten en el principal instrumento jurídico y una de las fuentes del derecho internacional más utilizadas por los Estados, especialmente cuando tienen la intención de imprimir un cariz de solemnidad, revestir de importancia un acuerdo entre (Estados) soberanos o tratar una materia particularmente sensible. Es a partir de los intereses de estos mismos Estados, de vincularse dentro de la sociedad internacional, en hacer cumplir las obligaciones pactadas, hacer valer sus derechos o interpretar en su favor o en su defensa las cláusulas de un tratado, que el llamado derecho de los tratados cobra una importancia muy grande para la negociación de instrumentos jurídicos de carácter internacional y la interrelación que puedan tener entre Estados al mismo nivel, puesto que el tratado se convierte en el principal vehículo jurídico formal, diseñado para contener compromisos, obligaciones y/o derechos dentro del derecho internacional público.

@dparedes hace 1 año
es correcto Dra. tiene que ver con las normas internas
DP
@dparedes
hace 1 año

Guillermo Fernández Maldonado, en su artículo "Los tratados internacionales y el sistema de fuentes de derecho en el Perú", examina la posición y el impacto de los tratados internacionales dentro del ordenamiento jurídico peruano. Destaca la jerarquía normativa de estos tratados, situándolos por encima de las leyes ordinarias y en algunos casos, en un rango similar al de las leyes orgánicas. Subraya también la importancia del control de convencionalidad y la necesidad de que la legislación interna se ajuste a los compromisos internacionales, especialmente en materia de derechos humanos. El autor enfatiza la interpretación conforme a los estándares internacionales y la jurisprudencia de organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual es crucial para la protección de derechos fundamentales y el fortalecimiento del Estado de Derecho en el Perú.

La naturaleza de los tratados internacionales en el Perú ha sido objeto de un análisis exhaustivo, destacándose dos aspectos principales:

1. Derechos Humanos: Los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen una importancia particular y su interpretación se realiza conforme a los estándares y jurisprudencia internacional en derechos humanos.

2. Obligaciones Internacionales: Los tratados internacionales imponen obligaciones al Estado peruano tanto a nivel interno como internacional. Esto implica la necesidad de adecuar la legislación y las políticas nacionales para cumplir con los compromisos internacionales.


01
@0190
hace 1 año

¿Cuál es la posición de los tratados internacionales dentro del sistema de fuentes?

En principio, las fuentes del derecho se conceptualizan como el principio, fundamento u origen de las normas que integran el ordenamiento jurídico vigente en una determinada sociedad y época. Asimismo, las fuentes más reconocidas por los autores se encuentran conformadas por: la ley, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho y la costumbre. Precisamente, la Ley en su concepción material, está plasmada en la Constitución, la cual tiene preeminencia en el ordenamiento jurídico (pirámide de Kelsen). 

Ahora bien, el artículo 55° de la Constitución peruana, reconoce los tratados celebrados por el Estado y en vigor, como parte del derecho nacional; asimismo, los artículos 56° y 57°de la referida norma, prevén la forma en la que éstos deben ser aprobados, ya sea por el poder legislativo o ejecutivo, respectivamente, que se vincula directamente con la materia de la que se trata. En consecuencia, los tratados celebrados y/o aprobados por el Estado, conforman nuestro sistema de fuentes, y al respecto, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el Fundamento 22° de la sentencia recaída en el Exp N° 0047-2004-AI/TC, sobre el rango constitucional de los tratados de derechos humanos: “(…)Estos tratados no solo son incorporados a nuestro sistema nacional (…) sino que, además, por mandato de ella misma, son incorporados a través de la integración y recepción interpretativa”.

 Atte. Selva D. Panduro Acosta


VA
@valdez
hace 1 año

Los tratados internacionales desempeñan un papel fundamental dentro del sistema de fuentes del derecho colombiano, especialmente tras la promulgación de la Constitución de 1991, está Constitución establece la supremacía constitucional, lo que implica que todas las normas jurídicas, incluidos los tratados internacionales, deben ser congruentes con ella, en particular, la Constitución otorga una posición privilegiada a los tratados y convenios internacionales que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en estados de excepción, estipulando que estos prevalecen en el orden interno, este reconocimiento especial forma parte de lo que se denomina el "bloque de constitucionalidad," un concepto jurídico que permite la integración de normas internacionales en el marco constitucional colombiano. Dentro de este bloque se incluyen no solo los tratados sobre derechos humanos, sino también otras normas de derecho internacional humanitario y aquellos tratados que estipulan limitaciones en contextos específicos, reflejando el compromiso de Colombia con la protección de los derechos fundamentale, siendo la incorporación de los tratados internacionales como parte del bloque de constitucionalidad significa que poseen un rango especial dentro del ordenamiento jurídico y deben ser considerados en la interpretación y aplicación de las leyes nacionales, no obstante, este reconocimiento no se traduce en una supremacía automática sobre el derecho interno, ya que todos los tratados deben pasar por un control de constitucionalidad previo a su ratificación, este control asegura que los tratados no contravengan los principios fundamentales de la Constitución y que su implementación esté alineada con el marco normativo interno,  aunque los tratados son reconocidos como fuentes del derecho, su aplicación está sujeta a su compatibilidad con la Constitución, garantizando que la supremacía constitucional no se vea comprometida. En consecuencia, los jueces y demás operadores jurídicos deben interpretar y aplicar tanto los tratados como el resto del ordenamiento jurídico de manera coherente con los valores y principios constitucionales, este enfoque integrador refuerza la posición de la Constitución como norma de normas, asegurando que los tratados internacionales contribuyan al desarrollo del derecho interno sin contradecir la estructura y los principios fundamentales del sistema jurídico colombiano.

Alex A. VALDEZ MARROU

GU
@gustavo81
hace 1 año

La aplicación mediata o inmediata de los tratados depende de si el sistema constitucional se ha acogido a la fórmula de la recepción automática o a la de la recepción especial. La primera supone la aceptación de la norma internacional en el Derecho interno desde que deviene perfecta, mientras que la segunda consiste en exigir la previa transformación del tratado en norma interna strictu sensu, para lo que se recurre a las leyes de ejecución o de transformación: se aplica por haberse convertido en norma interna y no por su solo carácter de internacional. Cuestión íntimamente vinculada a la anterior es la del nivel jerarquico de los Convenios internacionales en relación a las fuentes internas. Normalmente, en los sistemas de recepción especial, la exigencia de la previa transformación determina que sólo tengan el rango que corresponda a la norma que opera la transformación, y no uno superior, ya que la disposición en cuestión es considerada únicamente como tal norma interna y no en su dimensión de norma internacional. En cambio, los sistemas que admitan la aplicación de un tratado internacional, en cuanto tal, llevan implícito su reconocimiento como norma especial y, por ende, suelen admitir su superiori sobre las normas de Derecho interno.

CA
@carlos35
hace 1 año

La posición de los tratados internacionales dentro del sistema de fuentes del derecho varía según el ordenamiento jurídico de cada Estado. Sin embargo, en general, los tratados internacionales se ubican en un lugar preeminente dentro del ordenamiento jurídico interno, ocupando un puesto superior a las leyes ordinarias pero inferior a la Constitución.

Esto significa que, en caso de conflicto entre un tratado internacional y una ley interna, el tratado internacional prevalece. Sin embargo, la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, prevalece sobre cualquier tratado internacional.

Existen dos teorías principales que explican la posición de los tratados internacionales dentro del sistema de fuentes:

 * Teoría monista y dualista.

La posición de los tratados internacionales en el sistema de fuentes del derecho tiene importantes consecuencias prácticas. Por ejemplo, significa que los jueces nacionales están obligados a aplicar los tratados internacionales que hayan sido válidamente celebrados y ratificados por su Estado. Además, los tratados internacionales pueden ser invocados directamente por los particulares ante los tribunales nacionales.

En resumen, los tratados internacionales son una fuente importante del derecho en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. Su posición dentro del sistema de fuentes varía según el Estado, pero en general se ubican en un lugar preeminente dentro del ordenamiento jurídico interno, superior a las leyes ordinarias pero inferior a la Constitución.



FR
@francisco81
hace 1 año

Es claro que Constitución Política del Perú es la norma suprema y norma que delimita el sistema de las fuentes del Derecho; sin embargo, esta no es un regla sin excepciones pues tiene como limites los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, los mismos que trascienden incluso al derecho interno; por lo que teniendo en consideración que la fuente del derecho contemporáneo ya trascendió a la ley, como originarimiente fue en el derecho civil, sino que toman en consideración la realidad socio cultural en un determinado conexto, en armonía con los derechos humanos. Los tratados internacionales sobre derechos humanos, cuando hayan sido ratificados por el Congreso, vienen a constituirse como principios rectores en virtud de los cuales el derecho interno conformado por la Constitución Política y demás normas de inferior jerarquía, deben ser interpretados. (Marco Gerardo Monroy Cabra)

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