Realizar un desarrollo comparativo sobre el tema solicitado, de forma breve y concreta, deberá presentarse hasta el sábado 06 de julio del 2024, siendo la clase de retroalimentación el día domingo 07 de julio del presente.
Realizar un desarrollo comparativo sobre el tema solicitado, de forma breve y concreta, deberá presentarse hasta el sábado 06 de julio del 2024, siendo la clase de retroalimentación el día domingo 07 de julio del presente.
Remontándonos a la historia, consideramos que es indudable que KANT es considerado el referente del pensamiento filosófico como del jurídico, incluso, aún resultan vigentes en la actualidad, pues éste señala que, si la cuestión es saber si lo que dicen las leyes es justo, no podrá ser resuelto por el jurista, a menos que deje de lado los principios empíricos y busque el origen en una sola razón, para justificar la validez de esa ley. Luego, se tiene que, según la teoría pura del derecho de KELSEN, se aboga por una separación radical entre moral y derecho, y, es la que aseguraría la “pureza” del derecho, a diferencia de la moral, cuyo sistema normativo es estático, mientras el derecho es dinámico, es decir, requiere para la creación de sus normas de actos volitivos dirigidos a la persecución de sus fines. La Segunda Guerra Mundial provocó una enorme conmoción que se extendió desde la total desconfianza en la razón hasta el intento de buscar nuevas vías teóricas para superar el escepticismo ético. Entre otros, se dio origen al “iusnaturalismo deontológico” propuesta por Robert ALEXY, para quien, y de acuerdo con una larga tradición, la justicia consiste en “dar a cada quien lo suyo”, por lo que el objeto de la justicia no abarca todo el ámbito de la moral, sino aquella parte que se ocupa de la distribución y de la compensación, que corresponden al ámbito particular de la justicia que debe distinguirse de su carácter general (justicia distributiva) o legal (relaciones contractuales y extracontractuales). En los años de posguerra, se postuló por el positivismo jurídico, donde se ha pretendido justificar la obediencia incondicional al derecho a partir de la validez de las normas, sin embargo, fue objeto de innumerables críticas —especialmente por los defensores del realismo jurídico— por su cercanía con una concepción estatista del derecho en un momento donde lo que se cuestionaba precisamente era el concepto cerrado de soberanía estatal. Desde fines de los cincuenta y principios de los sesenta, con la obra de Herbert HART, entre otros, se comenzó a tomar conciencia de la necesidad de superar críticamente los paradigmas tradicionales, suavizándolos o simplemente buscando nuevas alternativas. En su libro “El concepto de derecho” intentó, entre refutar la teoría de Kelsen y explicar la normatividad jurídica, manteniendo la tesis de la separación entre moral y derecho. Más allá de ese doble propósito, la rigidez en la confrontación entre iusnaturalistas y positivistas se suavizó cuando se distinguió entre “punto de vista interno” (razones morales y críticas) y “punto de vista externo” (razones prudenciales) con respecto a las normas, y también con su propuesta de un “contenido mínimo de derecho natural”, inspirada en el empirismo de HUME. En 1971, John RAWLS con su obra “teoría de la justicia” —junto con el de Jürgen HABERMAS— ofrecen una fundamentación racional de las normas morales, y, para dicha obra no solo se ha tenido influencia directa en la reformulación de la relación entre derecho y moral, sino que también ha estimulado el interés de muchos filósofos, como Ronald DWORKIN. Esa obra de Rawls, propone una reivindicación de la ética, desde un punto de vista deontológico-neocontractualista que inaugura un modo de acercamiento, y una justificación de la actividad humana que viene repercutiendo en todos los ámbitos de la filosofía social, desde la filosofía política y económica hasta la filosofía-jurídica; y, es la tesis a la cual me adhiero.
BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA
CONCEPTO DE JUSTICIA SEGÚN INMANUEL KANT
Considera que el estado será justo en base a 3 aspectos:
- La libertad de cada miembro de la sociedad en cuanto a hombre
- La igualdad de cada uno con todos los demás en cuanto a súbditos
- La independencia de cada miembro de una comunidad en cuanto a ciudad
Los principios que fluyen en la concepción de Kant son la ética y la moral personal, no se limita a gobernar nuestras relaciones con las demos personas, sino que gira en torno a la idea de que los seres humanos debemos adquirir un carácter moral.
CONCEPTO DE JUSTICIA SEGÚN HANS KELSEN
Caracteriza a la doctrina del derecho natural como el intento de deducir de la naturaleza humana un conjunto de reglas de conducta humana, desde el punto de vista de la bondad y la expresión de la idea de justicia, además de partir del dualismo del derecho positivo y derecho natural, entendiéndose por derecho positivo aquel creado por el hombre siendo que el derecho natural esta por encima del derecho positivo, puesto que no existe derecho positivo sin antes del derecho natural
CONCEPTO DE JUSTICIA SEGÚN HART
Indica que la justicia es tradicionalmente concebida como un elemento que mantiene o reestablece un equilibrio o proporción siendo que principalmente se da al tratar los casos semejantes de la misma manera, manifiesta que la conexión entre el aspecto de la justicia y la noción misma de proceder según una regla es estrecha.
CONCEPTO DE JUSTICIA JOHN RALWS
Analiza la justicia desde una perspectiva de una filosofía política y social que, desde la filosofía del derecho, indica que la justicia es la virtud de las primeras instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría atractiva, elocuente y concisa tiene que ser rechazada o revisada sino es verdadera, no importa sin las leyes o instituciones sean ordenadas y eficientes si son injustas han de ser reformadas o abolidas.
CONCEPTO DE JUSITICA SEGÚN JURGEN HABERMAS
Indica que la justicia tiene que ver con los aspectos deontológicos del discurso y no con los teleológicos. Identifica a la justicia con la moral, la justicia no es un valor entre otros sino un predicado sobre la validez de los enunciados normativos universales que expresan normas morales generales. Considera que la justicia debe depender de la legitimidad política.
CONCEPTO DE JUTICIA SEGÚN DWORKIN
Manifiesta que la justicia es una institución que interpretamos. Cada uno de nosotros se forma un sentido de justicia que no deja de ser una interpretación, indica además que la justicia es el más político de los ideales morales que proporciona un elemento familiar y natural en la interpretación, la justicia como equidad descansa como un supuesto de derecho natural de todos los hombres y las mujeres a la igualdad de consideración y respeto.
CONCEPTO DE JUSTICIA SEGÚN ROBERT ALEXY
Parte de establecer la diferencia entre, los sistemas de derecho positivista y no positivistas, en los primeros sostiene las tesis de la separación y los segundos la tesis de la vinculación considera que existe una relación conceptual entre el derecho y la moral.
LOS CONCEPTOS DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN: KANT, KELSEN, HART, RAWLS, HABERMAS, DWORKIN, ALEXY y SANDEL:
1. CONCEPTO DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN KANT:
- CONCEPTO DE JUSTICIA: La justicia es entendida como una obligación moral de respetar la autonomía de las personas (moralidad universal).
- CONCEPTO DE DERECHO: Para el autor, el derecho es una ley moral y categórica (ordenamiento racional).
2. CONCEPTO DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN KELSEN:
- CONCEPTO DE JUSTICIA: Entiende a la justicia como un concepto normativo relativo a un determinado ordenamiento jurídico.
- CONCEPTO DE DERECHO: Conceptualiza al derecho como una norma jurídica que se deriva de una norma superior. Considera al derecho como un sistema de normas. (positivismo jurídico)
3. CONCEPTO DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN HART:
- CONCEPTO DE JUSTICIA: Conceptualiza como un principio de justicia e igualdad.
- CONCEPTO DE DERECHO: Refiere al derecho como un sistema de reglas, así como un derecho legal protegido por el Estado de Derecho (Positivismo jurídico y regla de reconocimiento)
4. CONCEPTO DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN RAWLS:
- CONCEPTO DE JUSTICIA: Refiere a la justicia como equidad, en donde las personas son tratadas por igual y tienen el mismo acceso a los recursos
- CONCEPTO DE DERECHO: Para el autor, el derecho es una institución justa, toda vez que es la libertad fundamental que está protegida por los principios de justicia.
5. CONCEPTO DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN HABERMAS
- CONCEPTO DE JUSTICIA: Concibe a la justicia como un proceso comunicativo de deliberación y construcción de consensos
- CONCEPTO DE DERECHO: Concibe al derecho una institución democrática, además de conceptualizarse como el derecho moral que se deriva de los principios de la ética del discurso.
6. CONCEPTO DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN DWORKIN
- CONCEPTO DE JUSTICIA: Entiende a la justicia como una cuestión de principio moral, donde los individuos tienen derecho a igual preocupación y respeto.
- CONCEPTO DE DERECHO: Para el autor, el derecho es el derecho moral que se basa en el principio de igual interés y respeto.
7. CONCEPTO DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN ALEXY
- CONCEPTO DE JUSTICIA: Para el autor, la justicia es concebida como el equilibrio entre los derechos individuales y los bienes colectivos.
- CONCEPTO DE DERECHO: Conceptualiza al derecho como un sistema de normas y principios que se equilibra con los derechos e intereses contrapuestos.
8. CONCEPTO DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN SANDEL
- CONCEPTO DE JUSTICIA: Concibe a la justicia como una cuestión de virtud cívica y de bien común.
- CONCEPTO DE DERECHO: Para este autor, el derecho es concebido como el derecho moral que se deriva de los principios de la virtud cívica y del bien común.
Att.
Angélica Flor Fernández Paima
El concepto de Justicia y Derecho se remonta a los inicios de los años setenta para ello tenemos las distintas tendencias de la época, partiendo por KANT; quien es Considerado como el referente del pensamiento filosófico como del jurídico, este considera que todos los seres humanos tenemos razones para vivir de acuerdo con los valores de su teoría ética, pero también piensa que al Estado no le compete exigir que lo hagamos. Sin embargo su concepción acerca de la justicia, parece ser demasiado estrecha, pues los deberes de justicia son deberes jurídicos. Considera que es "justa toda acción que por sí o por su máximas, no es un obstáculo a la conformidad de la libertad del arbitrio de todos con la libertad de cada uno según leyes universales; define derecho, como el conjunto de condiciones bajo las cuales pueden ser unidos el arbitro de uno con el arbitro de otro según una ley general de libertad, para KELSEN, el derecho natural es el intento de deducir la naturaleza humana como un conjunto de reglas de la conducta humana, plantea un dualismo entre el derecho positivo (reglas) y el derecho natural (lo divino), sobre la justicia es tradicionalmente concebida como un elemento que mantiene o restablece un equilibrio o proporción “tratar los casos semejantes de la misma manera”, toda elección legislativa debe estar guiada por el bien común, menciona que el derecho, solo es racional y comprensivo lo que puede verificarse (Teoría Pura del derecho), objeto del conocimiento jurídico, el cual es un sistema de juicios no interpretativo. Para HART, plantea que los individuos tienen derecho, entre sí a una cierta posición relativa de igualdad o desigualdad lo que tiene que ser respetado en las visitudes de la vida social, cuando hay que distribuir cargas o beneficios, las semejanzas y diferencias relevantes debe de tener en cuenta el que administra el Derecho, determinadas por el derecho mismo, justicia es una condición necesaria que debe satisfacer toda elección legislativa que diga esta guiada por el bien común. Asimismo sobre derecho dota como el término “regla”, el piensa que el mecanismo que se desprende del funcionamiento combinado de las reglas es la adecuada reproducción de aquello qu es el Derecho.
Asimismo, RAWLS, analiza el problema de la justicia mas desde la perspectiva de una filosofía política y social que desde la filosoía del derecho, su teoría se presenta como un modelo constituido en su núcleo por preferencias racionales o por preferencias establecidas por seres racionales e imparciales. Plantea la teoría de la justicia como equidad, la estima de una doctrina autónoma con respeto de cualquier doctrina religiosa, filosófica o moral, define derecho, Sin embargo HABERMAS, estima que la justicia debe depender de la legitimidad política, sosteniendo que el proceso de discución y decisión democrática es la única forma de construir principios morales intersubjetivos como los de la justicia, así el reconocimiento recíproco de todos los eres humanos como personas, y el procedimiento para establecer normas válidas son los dos pilares sobre los que se levanta la teoría de la justicia de la ética discursiva “debe sobrevivir a la prueba de universalización que examina que es igualmente bueno para todos”, el derecho, impuesto por autoridades que requiere de una interpretación obligatoria y que necesita contar con procedimientos de imposición eficaces.
Para DWORKIN, manifiesta que la justicia es una institución que interpretamos, cada uno forma una forma de justicia que finalmente termina en un interpretación, es el más político de los ideales morales, que proporciona un elemento familiar y natural en la interpretación de otras pràcticas sociales, la justicia distributiva debe hacer compatibles la igualdad de oportunidades y reparto de las libertades con la igualdad de consideración y respeto para todos los ciudadanos, sobre derecho, defiende la noción de integridad, como una virtud política en el mismo plano que la justicia, la equidad y el debido proceso,mientras que para ALEXIS, justifica la necesaria unión entre la Moral y Derecho, la justicia a través de su relación conceptual necesaria, donde plantea, más que la presencia de la justicia el de la “injusticia”. Considera que la realización universal de la justicia presupone no sólo acción, sino también pensamiento, a este pensamiento lo considera filosofía del derecho y sin esta ultima no es posible la ciencia del Derecho ni la justicia universal, sobre el derecho, menciona que el mismo consta de tres elementos: 1. La legalidad en conformidad con el ordenamiento, (que representa la institucionalidad del Derecho), 2. La eficacia social (representa la factibilidad) y 3. La corrección en cuanto al contenido (representa su moralidad), entre ellos existe muchas relaciones necesarias.
María Magdalena Cardama Casique
CONCEPTO DE JUSTICIA
KANT: Tiene que ver con este deber porque ella se ocupa de lo moralmente correcto a la hora de dirimir conflictos, incluso los conflictos que emergen entre las diferentes concepciones acerca de lo que es bueno en la vida.
KELSEN: La desigualdad funciona como la diferencia específica del concepto de justicia dado que la sola desigualdad expresa injusticia e ilegalidad. De ahí que la igualdad configura la esencia del concepto de justicia y su importancia se transfiere a la ciudad; en tanto que la justicia es la virtud por excelencia, gracias a su orientación hacia el bien de otros.
HART: El elemento esencial del concepto de justicia radica en el principio de tratar de igual manera los casos semejantes. Este aspecto implica “la justicia en la administración del derecho”, mas no la “justicia en el derecho”.
RAWLS: La capacidad moral que tenemos para juzgar cosas como justas, apoyar esos juicios en razones, actuar de acuerdo con ellos y desear que otros actúen de igual modo. Sin embargo este proceso se da a nivel de los individuos en el marco de la sociedad y su estructura básica.
HABERMAS: La justicia podría entenderse como la legitimidad construida a partir del diálogo racional, pero a condición de una situación ideal del habla que encierra condiciones de libertad e igualdad que posibilitan la racionalidad comunicativa.
DWORKIN: La justicia empieza por comprender que el Estado, atendiendo a los principios de la dignidad, tiene la responsabilidad política de tratar con igual grado de importancia el destino de cada uno de sus sujetos, y el deber de velar por el respeto de los derechos humanos.
ALEXY: Sostiene una concepción del derecho no positivista y sugiere que existe una conexión necesaria entre derecho y moral, más precisamente entre el derecho como es y el derecho como debe ser, o entre validez jurídica y corrección moral.
SANDEL: Entiende que no puede desligarse tan rotundamente la justicia del merecimiento moral como lo hacen autores como Rawls o Dworkin. Y ello porque, en primer lugar, entiende que la justicia tiene a menudo un aspecto honorífico, se refiere a qué cualidades son dignas de que se las honre y las recompense, y en segundo lugar, que el mérito nazca una vez que han sido definidas las misiones de las instituciones.
CONCEPTO DE DERECHO
KANTt: El derecho es la limitación de la libertad de cada uno a la condición de su concordancia con la libertad de todos, en tanto que esta concordancia sea posible según una ley universal-
KELSEN: Considera el derecho como el conjunto de normas de un orden jurídico determinado, cuyas interrelaciones constituyen su verdadera naturaleza. Es un ordenamiento jurídico que pretende regular no sólo la conducta humana sino también sus consecuencias o los acontecimientos naturales que se refieran a ella, ya sea como consecuencia o como condición de la misma.
HART: La mejor manera de entender al derecho es considerando al mismo como una combinación o unión entre reglas primarias y secundarias. Todas las reglas sociales incluidas las de corte jurídico, constituyen estándares, guías o pautas de conducta que pretenden regular las acciones de los individuos que las utilizan, es decir, son criterios de comportamiento a seguir obligatoriamente de los cuales no podemos apartarnos so pena de ser objeto de crítica por parte del grupo que utiliza tales reglas.
RAWLS: Es exclusivamente el conjunto de las normas (o enunciados) contenidas en los cuerpos jurídicos (leyes, decretos y demás textos legislativos), tengan o no un contenido justo, sean o no contrarios a un determinado sistema moral.
HABERMAS: Es un constructo social y atributo de los sujetos en relación con el Estado Social de Derecho, que han pasado por procesos deliberativos y alcanzan el estatus de validez, como resultado de haber sido expuestos en términos argumentativos. Es una rama de la moralidad política y no algo distinto de ella. La estructura de árbol representa la manera en que el contenido del derecho se despliega y fluye de la moralidad política, que a su vez fluye de la moralidad personal, de la ética y la dignidad.
ALEXY: Es corrección en la distribución y en la compensación, y las cuestiones de justicia son cuestiones morales. Las decisiones jurídicas tratan, pues, esencialmente, de distribución y compensación.
SANDEL: La construcción liberal toma los derechos como meras herramientas para que los ciudadanos se desarrollen de manera independiente y no juzga estos derechos en la medida en que no afecten negativamente al resto. Sin embargo, esos derechos deben tener un fin en sí mismos: la construcción de la virtud cívica, el desarrollo moral de las personas y un modelo de democracia inclusivo.
ALUMNO: Arturo Guido Alegría Osco
Según Immanuel Kant, la justicia y el derecho se basan en principios universales y la ética deontológica, donde las acciones son intrínsecamente correctas o incorrectas sin importar las consecuencias.Hans Kelsen, por otro lado, presenta una teoría puramente normativa del derecho, en la cual las normas son creadas y legitimadas por una norma fundamental.H.L.A. Hart propuso la teoría del positivismo jurídico, que sostiene que la validez del derecho no depende de su moralidad, sino de su origen en un sistema legal reconocido.John Rawls contribuyó con la teoría de la justicia como equidad, que busca establecer principios de justicia mediante un velo de ignorancia que oculta las características personales de los individuos.Jürgen Habermas aborda la justicia y el derecho desde una perspectiva de la ética del discurso, donde considera que las normas justas surgen del diálogo racional entre los ciudadanos.Ronald Dworkin propone una teoría del derecho como integridad, que enfatiza la importancia de los principios morales en la interpretación y aplicación del derecho.Robert Alexy desarrolló la teoría del discurso jurídico, que destaca la importancia de la argumentación racional en la resolución de conflictos normativos.Michael Sandel critica la concepción liberal de la justicia y aboga por una ética pública basada en el bien común y la deliberación democrática.
Alumno: Jerry Harol Villacorta Sánchez
CONCEPTOS DE JUSTICIA y DERECHO
IMMANUEL KANT
Para Kant un Estado será justo en la medida que satisfaga tres principios: Libertad, Igualdad y Independencia. Estos principios, para Kant, tienen que tener su sustento en la ética y la moral.
Es el concepto de las condiciones bajo los cuales pueden ser unidos el arbitrio con el arbitrio del otro según una ley general de libertad.
HANS KELSEN
Para Kelsen la conducta humana tiene estrecha relación con la naturaleza humana, es decir, para Kelsen un hombre es justo por naturaleza, y esta a su vez está regida por una autoridad divina.
El derecho es un sistema gradual de normas, y que existe una norma básica y fundamental -a la que llama Constitución- que se compone de múltiples normas que pertenecen a un sistema jurídico.
HEBER LIONEL ADOLPHUS HART
Los individuos tienen derecho entre sí a una cierta posición relativa de igualdad o desigualdad. La justicia es un elemento que mantiene o restablece un equilibrio o proporción.
El Derecho está compuesto por “reglas”, las cuales son normativamente obligatorias y necesitan que estas funcionen de forma combinada.
JOHN RAWLS
La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento.
El derecho es exclusivamente el conjunto de las normas (o enunciados) contenidas en los cuerpos jurídicos (leyes, decretos y demás textos legislativos), tengan o no un contenido justo, sean o no contrarios a un determinado sistema moral.
JURGEN HABERMAS
La justicia tiene que ver con los aspectos deontológicos del discurso, no con los teleológicos. La justicia no es un valor entre otros, sino un predicado sobre la validez de los enunciados normativos universales que expresan normas morales generales.
El derecho es el orden normativo impuesto por autoridades que requiere de una fundamentación en términos de una racionalidad propia que supone una interpretación obligatoria y que, necesita contar con procedimientos de imposición eficaces.
RONALD DWORKIN
La justicia como equidad descansa sobre el supuesto de un derecho natural de todos los hombres y mujeres a la igualdad de consideración y respeto.
El elemento característico de la concepción del Derecho es la integridad, como virtud política en el mismo plano que la justicia, la equidad y el debido proceso. Y se integra a través de directrices y principios.
ROBERT ALEXY
Para este autor existe una relación conceptual necesaria entre el Derecho y la moral.
El problema central del concepto de Derecho es la relación de este con la moral. El Derecho y su resultado. Hay que ver el derecho desde una visión integral del Derecho y Just
MICHEL J SANDEL
Para este autor, la perspectiva aristotélica de la justicia permite entender lo que está en juego en las acciones morales. No se llega a una sociedad justa solo maximizando la utilidad o garantizando la libertad de elección. Para llegar a ella hemos de razonar juntos sobre el significado de la vida buena y crear una cultura pública que acoja las discrepancias que inevitablemente acaban surgiendo.
LOS CONCEPTOS DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN: KANT, KELSEN, HART, RAWLS, HABERMAS, DWORKIN, ALEXY y SANDEL:
1. CONCEPTO DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN KANT:
- CONCEPTO DE JUSTICIA: Es un valor que permite diferenciar lo que es jurídicamente valioso: lo justo, de lo que, por no serlo, entraña el disvalor de la injusticia. La justicia es un valor esencialmente humano y social, lo primero, porque sólo puede predicarse, con propiedad, respecto de las acciones de los hombres.
- CONCEPTO DE DERECHO: El derecho es la limitación de la libertad de cada uno a la condición de su concordancia con la libertad de todos, en tanto que esta concordancia sea posible según una ley universal.
2. CONCEPTO DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN KELSEN:
- CONCEPTO DE JUSTICIA: Significa dar a cada quien lo suyo, se puede observar que “lo suyo” puede ser cualquier cosa, y esto hace que la necesidad de esta norma no esté en la norma misma sino en la voluntad del legislador o en el acuerdo establecido por la costumbre.
- CONCEPTO DE DERECHO: Es aquello que sea producido a través del Derecho mismo, es decir, todo aquello que se encuentre plasmado en las normas jurídicas escritas y positivizadas, por lo que si alguna situación no se encuentra prevista en una norma, no es Derecho.
3. CONCEPTO DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN HART:
- CONCEPTO DE JUSTICIA: El elemento esencial del concepto de justicia radica en el principio de tratar de igual manera los casos semejantes.
- CONCEPTO DE DERECHO: Consigue la realización de conductas por parte de otro u otros mediante la formulación de órdenes respaldadas con amenazas.
4. CONCEPTO DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN RAWLS:
- CONCEPTO DE JUSTICIA: La capacidad moral que tenemos para juzgar cosas como justas, apoyar esos juicios en razones, actuar de acuerdo con ellos y desear que otros actúen de igual modo. Sin embargo este proceso se da a nivel de los individuos en el marco de la sociedad y su estructura básica.
- CONCEPTO DE DERECHO: El conjunto de las normas contenidas en los cuerpos jurídicos, tengan o no un contenido justo, sean o no contrarios a un determinado sistema moral.
5. CONCEPTO DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN HABERMAS
- CONCEPTO DE JUSTICIA: Es la libertad activa y como capacidad de ejercicio de derechos en igualdad de condiciones, y con respeto a la condición humana.
- CONCEPTO DE DERECHO: Surgen como resultados de procesos deliberativos que los participantes mediante relaciones dialógicas en el ámbito público, elevan a rango de positivación, que con antelación han considerado altamente deseables.
6. CONCEPTO DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN DWORKIN
- CONCEPTO DE JUSTICIA: Empieza por comprender que el Estado, atendiendo a los principios de la dignidad, tiene la responsabilidad política de tratar con igual grado de importancia el destino de cada uno de sus sujetos, y el deber de velar por el respeto de los derechos humanos.
- CONCEPTO DE DERECHO: Es una práctica social que se compone tanto de un conjunto de reglas, como de una serie de valores que dichas reglas pretenden desarrollar.
7. CONCEPTO DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN ALEXY
- CONCEPTO DE JUSTICIA: Es corrección en la distribución y en la compensación, y las cuestiones de justicia son cuestiones morales, las decisiones jurídicas tratan, pues, esencialmente, de distribución y compensación.
- CONCEPTO DE DERECHO: consiste en normas que han sido expedidas de forma autoritativa, son en general socialmente eficaces y no son extremadamente injustas. Estos tres criterios están relacionados con la validez legal, la validez social y la validez moral.
8. CONCEPTO DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN SANDEL
- CONCEPTO DE JUSTICIA: consiste en maximizar la utilidad o el bienestar (la mayor felicidad para el mayor número).
- CONCEPTO DE DERECHO: Es concebido como el derecho moral que se deriva de los principios de la virtud cívica y del bien común.
Atte: Eisen Barata Garcia.
LOS CONCEPTOS DE JUSTICIA Y DERECHO SEGÚN: KANT, KELSEN, HART, RAWLS, HABERMAS, DWORKIN, ALEXY y SANDEL:
Los conceptos de justicia y derecho según cada uno de los filósofos y teóricos del derecho que has mencionado, tenemos como aspectos relevantes.
1. Immanuel Kant:
- Justicia: Un estado será justo en la medida que satisfaga los tres principios racionales de libertad, igualdad e independencia.
- Derecho: Sienta las bases para el liberalismo moderna, Sistema de leyes que garantiza la libertad individual y la coexistencia pacífica.
2. Hans Kelsen:
- Justicia: Por encima del derecho positivo de los hombres existe un derecho justo en absoluto que es el derecho natural.
- Derecho: Sistema de derecho positivo es imperfecto por ser creado por hombre, el derecho natural es perfecto y justo pre establecido por una autoridad divina.
3. H.L.A. Hart:
- Justicia: Condición necesaria que debe satisfacer toda elección legislativa que diga estar guiada por el bien común.
- Derecho: La norma jurídica es buena porque es justa o injusta, pero no es justa porque es buena o injusto porque es mala.
4. John Rawls:
- Justicia: El papel de la justicia es ser la primera virtud de las instituciones sociales, como lo es la verdad en los sistemas de pensamiento.
- Derecho: Marco institucional para garantizar la justicia distributiva, señalando que no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes, sin son injustas han de ser reformadas o abolidas.
5. Jürgen Habermas:
- Justicia: Resultado del consenso en la acción comunicativa, identifica la justicia con la moral, la justicia no es un valor entre otros, sino un predicado sobre la validez de los enunciados normaticos universales que expresan normas morales generales.
- Derecho: Medio de integración social y regulación de conflictos, el consenso tiene como presupuesto un contenido experiencial, que garantiza la objetividad de las normas y valores en la medida en que las necesidades o intereses que las justifican pueden ser garantizadas.
6. Ronald Dworkin:
- Justicia: Basada en principios morales y derechos individuales, la justicia no puede seguir los mismos criterios intepretativos que sigue el derecho u otras ideas políticas dado que la justicia es una institución que interpretamos cada uno de nosotros se forma un sentido de justicia que no deja de ser una interpretacion.
- Derecho: Sistema de reglas y principios interpretados coherentemente, descansando la justicia sobre el supuesto de un derecho natural de todos los hombres y mujeres a la igualdad y respeto.
7. Robert Alexy:
- Justicia: Ponderación de principios en casos concretos, para la realización universal de la justicia presupone no solo acción sino también pensamiento, a este pensamiento lo considera filosofía del derecho, sin la última no es posible la ciencia del derecho ni la justicia universal.
- Derecho: Sistema de reglas y principios con una dimensión ideal, el concepto de derecho significa inclusión del contexto institucional de promulgación, aplicación y coacción del derecho.
8. Michael Sandel:
- Justicia: Vinculada a concepciones del bien común y virtudes cívicas, es entendida como un imperativo moral es la esencia del texto y ello, todo muy iusnaturalista.
- Derecho: Instrumento para promover valores comunitarios y el bien público, resuelve con acierto ponderado los bienes en conflicto, en caso de igual valor (vida-vida) y acepta la antijurídica, el ordenamiento penal no autoriza a emplear soluciones drásticas como la ilegal práctica de la tortura, sea en guerra o contra los terroristas.
Atte.
Carlos Antonio Custodio Ramírez
El Concepto de Justicia y Derecho
Justicia para Kant: Señala que los deberes de justicia son deberes jurídicos; considerando que es justa toda acción que por si o por su máxima, no es un obstáculo a la conformidad de la libertad del arbitrio de todos con la libertad de cada uno según las leyes universales.
Derecho para Kant: El Derecho está unido a la potestad de obligar, donde coinciden el arbitrio, la ley general de la libertad y las condiciones de unión entre el arbitrio y la ley general de la libertad; fijando los límites del Derecho con las obligaciones.
Justicia para Kelsen: La justicia es un concepto relativo que depende del orden jurídico vigente. No existe una justicia absoluta, sino que cada sistema jurídico define lo que es justo dentro de su marco normativo.
Derecho para Kelsen: El derecho es un sistema de normas jerárquicamente ordenadas, donde las normas superiores confieren validez a las inferiores. Su enfoque se centra en la estructura y la validez formal de las normas.
Justicia para Hart: La justicia está relacionada con la conformidad de las normas con los principios morales aceptados por la comunidad. Propone una teoría del derecho positivo que integra principios y reglas.
Derecho para Hart: Es un sistema de reglas primarias (que imponen obligaciones y derechos) y reglas secundarias (que regulan la creación y aplicación de las reglas primarias). Enfatiza la importancia del contexto social y la aceptación de las normas por parte de la comunidad.
Justicia para Rawls: Desarrolló la teoría de la justicia como equidad, que busca maximizar la libertad y la igualdad para todos los individuos en una sociedad justa. Introduce el velo de la ignorancia para garantizar la imparcialidad en la distribución de derechos y oportunidades.
Derecho para Rawls: se centra en cómo el derecho puede institucionalizar los principios de justicia en una sociedad democrática, asegurando que las instituciones legales promuevan condiciones equitativas para todos.
Justicia para Habermas: Aborda la justicia desde una perspectiva comunicativa y discursiva. Propone que la justicia se logra a través del diálogo racional y la argumentación pública, donde los ciudadanos pueden llegar a consensos sobre los principios justos.
Derecho para Habermas: Critica la burocratización del derecho y aboga por un proceso legislativo más inclusivo y deliberativo. Ve al derecho como un medio para la emancipación y la realización de la autonomía personal.
Justicia para Dworkin: La define como integridad, que implica tratar a las personas con igual consideración y respeto. Argumenta que los derechos individuales deben interpretarse de manera coherente con los principios morales y políticos subyacentes.
Derecho para Dworkin: No se reduce a reglas y precedentes, sino que también incluye principios morales y políticos que deben integrarse en una narrativa coherente para resolver casos difíciles.
Justicia para Alexy: Se basa en los derechos fundamentales y los principios constitucionales. Define la justicia como la aplicación consistente de principios que garantizan la protección de los derechos humanos básicos y la igualdad de oportunidades.
Derecho para Alexy: enfatiza la importancia de los principios en la interpretación y aplicación del derecho, argumentando que deben equilibrarse con reglas para garantizar una solución justa y coherente a los casos jurídicos.