Foro para presentar hasta el martes 02 de julio del 2024, en no más de 15 líneas, las clases de retroalimentación serán el miércoles 03 de julio del presente.
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Los cambios conceptuales producidos en el Constitucionalismo de inspiración europea (renuentes a las modificaciones sustanciales del modelo constitucional), ha dado lugar al neoconstitucionalismo, a traves del cual, el Estado Constitucional no solo deriva de contar con una Constitución como texto (concepto formal), sino que, esa Constitución sea fruto de la legitimidad democrática y que cuente con instrumentos que garanticen la limitación de poder y la efectividad de los derechos contemplados en el texto constitucional. Claro está que, en la medida cómo pasa el tiempo y los cambios producidos, el concepto del verdadero Estado Constitucional se encuentra en constante construcción para hacer efectivo y eficaz la legitimidad democrática y el de normatividad. En tanto que, en el nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, se pregona que, para que el Estado Constitucional tenga “vigencia” no basta con la mera comprobación de que se ha seguido el procedimiento constitucional adecuado y que se hayan generado mecanismos que garanticen la efectividad y normatividad de la Constitución, sino que, el contenido de la Constitución sea coherente con su fundamento democrático. Es decir, además de pretender garantizar un real control del poder por los ciudadanos, busca cómo solucionar el problema de desigualdad social, pues, el hecho de que se trate de sociedades que no experimentaron el Estado Social, induce a pensar que las luchas sociales fueron el fundamento de la aparición de ese nuevo tipo de Constitucionalismo.
BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA
La Constitución es la juridificación de las decisiones políticas fundamentales adoptadas por la soberanía popular, es el elemento de enlace entre política y derecho y el mecanismo de legitimación democrática de éste No basta, entonces, con la existencia de una Constitución. sino que el ordenamiento jurídico debe estar “impregnado” de las normas constitucionales.
Desde este punto de vista, se supera el concepto de Constitución como limitadora del poder (constituido) y se avanza en la definición de la Constitución como fórmula democrática donde el poder constituyente -la soberanía popular- expresa su voluntad sobre la configuración y limitación del Estado, pero también de la propia sociedad.
El nuevo constitucionalismo latinoamericano busca como solucionar el problema de la desigualdad social. El hecho de que se trate de sociedades que no experimentaron el Estado social, induce a pensar que las luchas sociales fueron el fundamento de la aparición de ese nuevo constitucionalismo latinoamericano “el neoconstitucionalismo acepta y promueve el uso recurrente de plebiscitos y referendos para poder avanzar en sus agendas políticas y sociales. Es decir, esta novel doctrina ha elevado una de las características fundamentales del populismo –el que el líder populista apele de manera directa a las masas para obtener sus objetivos- a nivel constitucional”
En principio no podemos negar, que el estudio dialéctico del constitucionalismo, desde su origen hasta lo que entendemos hoy por ella, se encuentra rodeado por una constante evolución, así, se hace necesario delimitar dicha evolución:
En el neoconstitucionalismo, estas constituciones no se limitan a establecer competencias o separar los poderes públicos, sino que contienen altos niveles de normas materiales o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos; con ello se pretende convertir el Estado de Derecho en el Estado Constitucional de Derecho (Guastini y Comanducci, citados por Carbonell. 2003). El nuevo constitucionalismo, busca recuperar el origen radical-democrático del constitucionalismo jacobino (el soberano es el pueblo), dotándolo de mecanismos actuales que pueden hacerlo más útil en la identidad entre voluntad popular y Constitución; con ello se pretende su legitimidad, y como consecuencia de ella, su efectividad (Viciano. 2010).
En tanto que, el nuevo constitucionalismo latinoamericano, esta comenzó con el proceso constituyente de Colombia (1990-1991), maduró con el proceso constituyente ecuatoriano de 1998 pero sólo se perfeccionó cuando se aprobaron las primeras Constituciones mediante “referéndum de ratificación popular”; se caracterizan por su amplitud y la complejidad. Además, combina instituciones como el liberalismo, el socialismo y la democracia; se fundan en premisas populistas o populares en dos sentidos: fundan su legitimidad en procesos constituyentes populares y contienen normas expresamente orientadas a fomentar la inclusión de los grupos sociales vulnerables. Adicionalmente, los textos constitucionales incorporan principios, derechos y formulaciones que tienen su origen en tradiciones o corrientes autóctonas como el indigenismo o ciertas versiones vernáculas de ecologismo.
Arturo Guido Alegria Osco
En cuanto a los aspectos generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano, debemos indicar que para los autores (Viciano & Martínez, 2011) el nuevo constitucionalismo latinoamericano surge como una corriente doctrinal en configuración, y no como una corriente consolidada; sus aspectos generales son: la legitimidad democrática, la necesidad de cambios, la búsqueda de la legitimidad democrática y la transformación del constitucionalismo latinoamericano hacia un modelo más progresista, así como la constitucionalización, la incorporación de nuevos conceptos e instituciones, el carácter innovador y la importancia de la integración latinoamericana. Para (Aguiló, 2001) el nuevo constitucionalismo latinoamericano se centra en la consolidación de la democracia constitucional en la región, se caracteriza por un enfoque en la democracia constitucional, la importancia de la teoría del Derecho, la diversidad de conceptos de constitución, el énfasis en la justicia social y la inclusión, el diálogo entre la teoría y la práctica, y el rechazo al positivismo jurídico. Según (Martínez, 2012) el nuevo constitucionalismo comprende los siguientes aspectos: La necesidad de fundamentar el Estado constitucional sobre los principios de aplicación de la Constitución y la legitimidad del poder constituyente. Se encuentra en proceso de regeneración democrática y es un avance a un cambio de paradigma doctrinal y político-jurídico.
Att.
Angélica Flor Fernández Paima
La principal apuesta del nuevo constitucionalismo latinoamericano es en la búsqueda de instrumentos que recompongan la perdida (o nunca lograda) relación entre soberanía y gobierno. Lo que la Constitución colombiana de 1991 denomina Formas de participación democrática, en el Ecuador de 1998 se denomina gobierno participativo; en Venezuela y Bolivia recibe el nombre de democracia participativa; y en el Ecuador de 2008, Participación en democracia. El denominador común es el mismo: establecer mecanismos de legitimidad y control sobre el poder constituido a través, en muchos casos, de nuevas formas de participación vinculantes. Este factor conecta directamente con la originalidad constitucional, necesaria en el ejercicio de innovación que han planteado las nuevas constituciones, y que en definitiva constitucionaliza varios de los instrumentos de participación y las ansias democráticas del continente. El segundo aspecto más relevante es la profusa carta de derechos de las nuevas constituciones. A diferencia del constitucionalismo clásico, que se limita a establecer de forma genérica los derechos y no se preocupa por la individualización y colectivización de acuerdo con cada caso de los mismos, es fácil observar en los textos del nuevo constitucionalismo la identificación de grupos débiles (mujeres, niños y jóvenes, discapacitados, adultos mayores), y una interpretación amplia de los beneficiarios de los derechos. La recepción de los convenios internacionales de derechos humanos, la búsqueda de los criterios de interpretación más favorables para las personas, o las acciones directas de amparo, acompañan a estas cartas de derechos constitucionales que, en algún caso, reconfiguran su significado y, con ello, su nomenclatura, y buscan otorgar a los derechos sociales, ampliamente reconocidos, la máxima efectividad. las nuevas constituciones plantean en mayor o menor medida, de acuerdo con su realidad social, la integración de sectores marginados históricamente, como es el caso de los pueblos indígenas. Las nuevas constituciones huyen del nominalismo anterior y proclaman el carácter normativo y superior de la Constitución frente al resto del ordenamiento jurídico. De hecho, a las medidas de acción directa de la Constitución, como la tutela o el amparo constitucional, se le añade un elemento revolucionador de la normatividad constitucional en América Latina, que había contado con algunos ensayos en las constituciones anteriores: el control concentrado de la constitucionalidad, uno de los elementos directamente implicados en la consolidación de la democracia.
María Magdalena Cardama Casique
Los aspectos generales del Nuevo Constitucionalismo latinoamericano, lo orientan a intentar la realización práctica del modelo neoconstitucional europeo, corriente histórica que diferencia el concepto formal y material de Estado Constitucional, de tal forma que la Constitución influye directamente en la manera cómo se desenvuelve la democracia en la realidad, fruto de un poder constituyente que solo puede estar legitimado en la materialización de la voluntad de los ciudadanos; cómo se limita el poder y se ejercen los derechos, independientemente de las formalidades jurídicas vigentes.
Edgar Guillén Vallejo
Alumno: Jerry Harol Villacorta Sánchez
El nuevo constitucionalismo latinoamericano, como una nueva categoría del constitucionalismo, tiene sus notas distintivas producto de la evolución de los conceptos de neocontitucionalismo, nuevo constitucionalismo, para llegar al producto de todo el proceso que vendrían a ser las nuevas constituciones de América Latina, que no son más que el fundamento de la aludida nueva categoría.
Se habla entonces de los nuevos procesos constituyentes latinoamericanos, aparecen como necesarios para resolver los conflictos sociales, que a la postre representarían, como ocurrió en sus inicios en Colombia, que surgían como una necesidad que respondía a una propuesta social y política, sin embargo, luego de una constante lucha la Constitución de ese país se reivindicó, como un texto constitucional fuerte, para seguirle los pasos los países de Perú, Ecuador y Bolivia. Es así que las cuatro características formales que más han caracterizado al nuevo constitucionalismo latinoamericano son: 1) Su contenido innovador (originalidad); 2) La ya relevante extensión del articulado (amplitud); 3) La capacidad de conjugar elementos técnicamente complejos con un lenguaje asequible (complejidad) y 4) El hecho que se apuesta por la activación del poder constituyente del pueblo ante cualquier cambio constitucional (rigidez).
Finalmente, es importante hablar que entre las características materiales de los países que se adhieren a esta nueva forma de constitución, se tiene como su denominador común establecer mecanismos de legitimidad y control sobre el poder constituido mediante, en muchos casos, nuevas formas de participación vinculante. Asimismo, cabe mencionar la profusa carta de derechos de las nuevas constituciones, donde en mayor o menor medida se integran a los sectores marginados históricamente (pueblos indígenas). Por otro lado, se reconoce el carácter normativo y superior de la Constitución frente al resto del ordenamiento jurídico, y se resalta el control concentrado de la constitucionalidad a través del Tribunal Constitucional en algunos países, Finalmente, se incorporan modelos económicos, pero con un elemento común, la presencia del Estado en la decisión pública sobre los recursos naturales y la actividad financiera.
ASPECTOS GENERALES DEL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO
El derecho constitucional ha evolucionado, es así que dogmáticamente se evidenció el surgimiento de nuevas tendencias, como el neoconstitucionalismo, para el caso de Europa, y el nuevo constitucionalismo latinoamericano, para el caso de latinoamericana, que presentan características, que trascienden del plano local. Sin embargo, se determinó que el hecho de materializar una Constitución no necesariamente se traduce en un nuevo constitucionalismo, pues deben tomarse en consideración aspectos que propenden a la construcción de espacios trasnacionales. Esto último es la mayor expresión del nuevo constitucionalismo en virtud de que cada día gana más espacio la idea de la universalización del derecho constitucional, basado en diversos aspectos, entre los que destacan: La constitucionalización del ordenamiento jurídico, es decir, cada vez más las áreas del derecho son invadidas por el derecho constitucional, el cual formula dogmas y principios que moldean cualquier especialidad del derecho. Por otra parte, existe un reconocimiento de la ciudadanía universal, una institución que comienza a ganar fuerza en el plano internacional, en virtud de que sobre la soberanía de cada Estado priman los derechos humanos y fundamentales de las personas, y, en ese sentido, se enaltece la libre movilidad humana como un aspecto natural en la sociedad contemporánea. En el mismo sentido, se cuentan con mecanismos universales y regionales de protección de los derechos humanos, como figuras inherentes a cada individuo, que son reconocidas de manera universal, por tanto, se supera la concepción local de protección de derechos, para abrirse paso a una concepción de protección transnacional, para lo cual se han generado mecanismos como el control de convencionalidad que procura la armonización del derecho interno, frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, este importante aporte jurisprudencial cada vez va moldeando los ordenamientos jurídicos de cada Estado, para ajustarse a una protección real de los derechos humanos.
Atte: Eisen Barata Garcia
Como aspectos generales del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, debo señalar que encuentra su antecedente y fundamento, en el neoconstitucionalismo (teoría del Derecho), en el sentido de que un Estado Constitucional, es aquél que cuenta con una Constitución en sentido propio, fruto de la legitimidad democrática y que cuenta con instrumentos que garantizan la limitación del poder y la efectividad de los derechos contemplados en el texto constitucional. Así, para el nuevo constitucionalismo (teoría democrática de la Constitución) la preocupación en primer orden es precisamente esa legitimidad democrática, es decir, generar mecanismos para la directa participación política de la ciudadanía, entre otros, procesos estos que, con sus productos, nuevas constituciones de América Latina (Constitución de Colombia de 1991, de Venezuela de 1999, de Ecuador 2008 y la de Bolivia en 2009), conforman el contenido del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, el cual busca además de garantizar un real control del poder por los ciudadanos, cómo solucionar el problema de la desigualdad social. El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, se constituye así, en procesos democráticos que han tenido lugar en América Latina desde hace unos años, diferente al viejo constitucionalismo que había habido en América Latina e incluso en otras partes del mundo (que en general solo cumplieron los objetivos que habían determinado las élites u oligarquías), se refiere a nuevas formas de ver las cosas en el pueblo latinoamericano, a fin de que ver cómo la Constitución puede ser un instrumento de cara a pensar en la solución de los problemas económicos y sociales del pueblo mismo en cada realidad del país.
Elizabeth Córdova Díaz
El nuevo constitucionalismo latinoamericano propone una nueva concepción del Estado de Derecho, que rechaza la teoría según la cual el Estado solo es responsable del cumplimiento de la ley. Se hace así evidente una crítica a las teorías jurídicas positivistas, que han reducido las funciones del Estado a ser un mero guardián del cumplimiento de la ley. Las posiciones del neoconstitucionalismo, especialmente en lo que respecta a la centralidad de la constitución y la positivización de un catálogo de derechos, han sido asumidas por el “nuevo constitucionalismo”, que se centra no solo en la dimensión jurídica de la Constitución, sino sobre todo en su legitimidad democrática. Según esta vertiente, dado que el constitucionalismo es el mecanismo por el que los ciudadanos determinan y limitan el poder público, es imprescindible que garantice el traslado de la voluntad del pueblo, único titular del poder constituyente, al texto constitucional, que solo puede ser modificado por el propio pueblo. Las diferencias entre el nuevo constitucionalismo latinoamericano y el constitucionalismo liberal radican fundamentalmente en el distinto contenido que estas dos corrientes dan a los constructos de nación, derechos (individuales, sociales y políticos) y ciudadanía, y en las diferentes formas de concebir y diseñar el gobierno democrático. El nuevo constitucionalismo latinoamericano, puede describirse como un constitucionalismo desde abajo protagonizado por los excluidos y sus aliados, con el objetivo de expandir el campo de lo político más allá del horizonte liberal, a través de una institucionalidad nueva (plurinacionalidad), una territorialidad nueva (autonomías asimétricas), una legalidad nueva (pluralismo jurídico), un régimen político nuevo (democracia intercultural) y nuevas subjetividades individuales y colectivas (individuos, comunidades, naciones, pueblos, nacionalidades).